Hay que trabajar más de medio año sólo para pagar impuestos
Según los resultados obtenidos por el informe económico del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2014 entre unos 172 y 217 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno. En consecuencia, el “Día de la independencia tributaria” (indicador consiste en considerar los impuestos pagados por un país durante un año y dividirlo por el ingreso o producto bruto de ese país) se ubica en Argentina entre el 21 de junio y el 5 de agosto, en función de cuáles sean sus ingresos.
Se consideran cuatro casos de ingresos hipotéticos, para una familia compuesta por matrimonio y dos hijos y cuyos ingresos son generados por un solo miembro que se desempeña como trabajador asalariado en el sector formal de la economía. Los cuatro ingresos hipotéticos son los siguientes: Ingreso Neto (de Bolsillo) $9.742 $21.111 $31.856 $48.095 e Ingreso Bruto $11.738 $25.435 $37.155 $53.394 respectivamente.
La recaudación de los tres niveles de gobierno- Nacional, Provincial y Municipal- ha pasado de representar un 23% del PIB en el año 2001, a llegar a un 35% en 2013, evidenciando así un crecimiento del 45% a lo largo del período.
“Un contribuyente paga impuesto de dos formas, una forma es la forma directa, por ejemplo el impuesto a las ganancias o mensualmente me retienen de mi recibo de sueldo los aportes previsionales, ese es un pago que directamente hace el ciudadano, pero hay toda una serie de impuestos que paga en forma indirecta cada vez que compra un bien o consume un servicio que son los impuestos que están contenidos en el precio de eso que está adquiriendo”, explica Andrés Mir, uno de los autores del informe.
La falta de actualización de mínimos y deducciones del impuesto a las ganancias para el año 2012 y el año 2014 y la falta de ajuste de los topes de los tramos de la escala de cálculo desde el año 2001, han provocado que quienes deban tributar el impuesto a las ganancias lo hagan a tasas efectivas mayores cada año, es decir que su obligación tributaria ha crecido en una proporción muy superior a la de sus ingresos nominales.
“Desde el año 2007 no se ajusta el mínimo y por lo tanto si se van ajustando el valor de los inmuebles y de los automóviles porque se calculan en base al valor de la base imponible del impuesto inmobiliario que se ajusta periódicamente todos los años, esto hace que el mismo contribuyente que tenga los mismos bienes, queda alcanzado por una tasa más altas porque son tasas progresivas, a medida que el valor nominal de su activo va aumentando”, ejemplifica Mir y agrega “Lo mismo pasa con ganancias, una persona que a valores reales con suerte está ganando lo mismo que venía ganando hace tres o cuatro años, y está alcanzado por el impuesto como el valor nominal de su ingreso aumenta y no se ajustan los valores nominales”.
Este incremento de la presión tributaria derivada del impuesto a las ganancias explica el corrimiento para el 2014 del “Día de la independencia tributaria” de entre 8 y 11 días para los tres niveles de ingresos más elevados ejemplificados. También es la principal causa de variación del día de liberación de impuestos si se compara con el año 2011.
En lo que respecta a los impuestos al trabajo, si bien no han sufrido variaciones en sus alícuotas legales, el incremento en el período del tope remunerativo para efectuar retenciones jubilatorias en porcentajes ampliamente superiores al incremento promedio de los sueldos, ha generado un incremento en la alícuota efectiva de la retención jubilatoria para los niveles superiores de ingresos ejemplificados que han provocado un desplazamiento del índice de entre 4 y 5 días.
Finalmente se advierte una leve caída en la importancia relativa de los impuestos indirectos en los niveles superiores de ingresos lo que es consecuencia del supuesto de que el resto de los tributos considerados en el estudio se aplican sobre la totalidad de los ingresos en tanto que los impuestos indirectos solamente inciden sobre la proporción del mismo que es consumido.
Fuente: puntoapunto, Julio 29 de 2014.- ttp://www.papcordoba.com/34105#.U9ms_bcg-01
30/07/2014


