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Edificios con pocas pulgas: el problema de las mascotas en departamentos

Los reclamos por parte de residentes de edificios con respecto a la tenencia de animales son constantes. Mensajes como “necesitamos tener una reunión para sacar a los gatos del 5F y 6B porque maúllan toda la noche” o “El gato del vecino de planta baja orinó en el palier” se repiten en las casillas de correo de los administradores.

José Salti, de Consultores y Asociados, asume que es un problema sin fin: “Es muy difícil sacar a los animales de los departamentos, especialmente si sus dueños son propietarios. No tenemos herramientas para hacer cumplir las normas”.

Además de los ladridos o maullidos, tener un perro o gato puede causar distintas molestias como la aparición de pelos y malos olores en espacios comunes. La administradora Patricia Avalle tomó una firme decisión: “se va a llevar a cabo en todos los edificios un relevamiento para identificar a las mascotas y a sus dueños. A quienes no cumplan la regla que impide tener animales en el departamento, se los sancionará económicamente.”

Dejando de lado los reglamentos, se recomienda no dejar a perros o a gatos solos por muchas horas ya que sienten ansiedad y miedo de abandono lo que los lleva a maullar, ladrar, llorar e incluso romper objetos.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

Dentro del aspecto legal, no existe ningún artículo dentro de la Ley de Propiedad Horizontal que prohíba expresamente la tenencia de animales. En el artículo 6, inciso b de la ley se prohíbe a cada ocupante de los departamentos perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos. Esto significa que aunque el reglamento interno admita la presencia de mascotas, el administrador puede accionar igualmente contra el dueño del animal que inquieta la tranquilidad de los vecinos por violación a dicha ley.

Sin embargo, la administración del consorcio puede incluir una cláusula en el Reglamento de Copropiedad que prohíba expresamente la tenencia de mascotas dentro del departamento. En ese caso, al alquilar o adquirir una propiedad, se acepta cumplir las reglas que exige la administración y en caso de incumplimiento pueden aplicarse multas o incluso llevar el problema a la justicia.

Es muy importante destacar que si el Reglamento de Copropiedad no dice nada al respecto, no puede prohibirse con posterioridad por reglamento interno. Desde la administración pueden realizar una reforma del Reglamento de Copropiedad, lo cual sólo puede realizarse a través de una asamblea extraordinaria, con la mayoría absoluta de los consorcistas, y a su vez, esta reforma tiene que estar homologada por escribano público. Sin embargo, esta nueva prohibición en virtud de la reforma del reglamento, no tiene efectos retroactivos, es decir, no se aplica para los consorcistas que ya tenían animales domésticos antes de su reforma, sino que rige para los que se muden luego de dicha reforma.

¿Qué dice el nuevo Código Civil?

Dentro del Código Civil y Comercial de la Nación tampoco se hace referencia a la prohibición de mascotas en edificios. De todas formas, se puede hacer referencia al problema de las mascotas en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños

ARTÍCULO 2047.- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: (…) b. perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia (…)

ARTÍCULO 2069.- Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.

Fuente: http://www.coterranea.com/portal/VerNotas_n.asp?idn=3445&utm_source=Newsletter%2B17098&utm_medium=email&utm_content=linkvermas&utm_campaign=Newsletter%2BCoterranea Digital&idnewsletter=17098

16/10/2016

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