Vecinos ruidosos, ¿convivir con ello o hacer algo al respecto?
La convivencia entre departamentos depende del trato que haya entre los residentes. El músico que toca su batería sin pensar que su vecino puede estar descansando luego de un largo día de trabajo, debe saber que un mismo sonido puede ser música para él, pero ruidos molestos para los demás.
Ante esta situación, se sugiere que el vecino que desea terminar su día en paz recurra al diálogo con el músico para llegar a un acuerdo, como primera instancia, teniendo en cuenta lo que exponga el reglamento de convivencia del edificio. Generalmente los reglamentos de consorcios obligan a respetar los horarios de descanso (desde las 12 del mediodía hasta las 16hs, y después de las 22hs) para mantener la paz del edificio, e incluyen las noches de los sábados como “momento de tolerancia”. Es decir, en los horarios estipulados está prohibido realizar actividades que produzcan sonidos que puedan resultar molestos para el resto de los vecinos. En cualquier horario que no esté comprendido en ese periodo, los residentes serán libres de llevar a cabo sus quehaceres cotidianos.
Para todo esto primero se debe conocer qué dice la ley. El artículo 6 “B” de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal remarca que está prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos “perturbar con ruidos molestos o de cualquier otra manera a la tranquilidad de los vecinos”. Cada consorcio y administrador tendrá a su consideración las normas a respetar en su edificio.
De persistir el problema, lo ideal es realizar una queja formal dirigiéndose a la administración del edificio, ya que esta es quien debe hacer que se cumplan las reglas. Esta queja puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita de manera informal o en casos más complicados, la extensión de una carta documento.
Cuando la mediación del administrador fracase, se puede realizar una de carácter judicial, haciendo saber que hay un problema entre vecinos y para notificar a la parte demandada. Así, se llega a un acuerdo en cuanto a formas y horarios, y este documento queda como constancia de lo pactado.
Hay derecho a practicar música y también a la tranquilidad del silencio, y por eso se promueve ante todo el diálogo, para llegar a un acuerdo sin dificultades ni trámites complicados.
Fuente: http://coterranea.com/portal/VerNotas_n.asp?idn=3311&utm_source=Newsletter%2B15552&utm_medium=email&utm_content=linkvermas&utm_campaign=Newsletter%2BCoterranea Digital&idnewsletter=15552
13/10/2015


