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No confundir fondo de reserva con cuotas extraordinarias

Fondo de reserva: éste es un ahorro de dinero que permite enfrentar situaciones urgentes o imprevistas para el edificio. Es, como su nombre lo indica, reservado y sólo podrá recurrirse a él ante un imprevisto, bajo condición de reponérselo automáticamente. Tampoco se lo utiliza para el cobro de deudas ni honorarios o sueldos de proveedores. Por lo general, estos fondos se van acumulando, con o sin un fin determinado, a través de cuotas mensuales abonadas por los propietarios. El monto a pagar lo decide el propio consorcio, según los servicios yla posibilidad económica de los vecinos. Éste puede o no estar estipulado en el Reglamento Interno (algunos lo exigen y otros no), y debe ser aprobado por la Asamblea o por el Consejo de Propietarios. Sin embargo, cuando existe urgencia extrema, es directamente el administrador quien decide su utilización, es decir, depende de la gravedad y la urgencia de la inversión. El dinero suele ser manejado por el Administrador. La mayoría de las administraciones abre una cuenta en el banco que se utiliza para este fin, y suele ser controlado por el Consejo de Administración. Ejemplo: se rompe una de las bombas hidráulicas y el Administrador recurre al “fondo de reserva” para su reparación.

Cuotas extraordinarias: éstas se recaudan con un objetivo particular y específico, para llevar a cabo obras programadas por el consorcio como pintura completa del edificio, cambios en la fachada, refuncionalización de espacios comunes, etc.Con antelación, en reunión de Consejo de Propietarios, se estipula la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, lo cual se conoce de antemano, ya que también de antemano se conoce el costo de la obra a realizar. Salvo casos de contratos individuales entre propietario e inquilinos, las cuotas extraordinarias las debe abonar el propietario porque corresponden a mejoras para el edificio. Ejemplo: en reunión de Consejo se determina modificar la apertura de la puerta de ingreso y realizar los trabajos requeridos por un gasista matriculado. Con los presupuestos en mano, se aprueba la ejecución de los mismos, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas.

Fuente: Coterranea, Marzo 18 de 2015.-                                    http://www.coterranea.com/portal/VerNotas_n.asp?idn=3224&utm_source=Newsletter%2B15000&utm_medium=email&utm_content=linkvermas&utm_campaign=Newsletter%2BCoterranea

 

26/03/2015

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