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Contratos poco claros: ¿Quién paga qué en el edificio?

En todos los contrato de arriendo existen obligaciones básicas, conocidas por todos, como el monto mensual que pagará el arrendatario y su obligación de solventar los gastos comunes. Sin embargo, el problema comienza cuando los contratos contienen redacciones genéricas que dan lugar a dudas que se terminan convirtiendo en puntos de conflictos entre el arrendador y el arrendatario. Por ejemplo, ¿a quién le corresponde pagar la pintura del edificio?, ¿quién solventa el fondo de reserva?, ¿Quién debe afrontar los gastos por cañerías rotas?. Debido a que la ley no siempre regula estas situaciones, lo ideal es que arrendatario y arrendador se pongan de acuerdo antes de firmar el contrato.

Gastos comunes u ordinarios

Todo aquel que viva en un edificio o condominio debe saber que, una vez al mes le llegará el cobro de los gastos comunes, los que corresponden a los gastos de administración, mantención, reparación y de uso o consumo del condominio. Estos son los llamados \"gastos ordinarios\".

Gastos extraordinarios

Además de los gastos comunes, también existen los llamados \"extraordinarios\", es decir, aquellos gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales como también las sumas destinadas a nuevas obras comunes o al reemplazo de bienes ya existentes.

Sin embargo, no todo es tan claro y taxativo. No cabe duda de que dentro de los gastos \"ordinarios\" se cuentan, entre otros, las reparaciones de la bomba del agua, mantención de ascensores o jardines, todo lo cual será de cargo del arrendatario, pero, ¿qué pasa si entre los gastos comunes está el cobro de un nuevo ascensor o un nuevo mobiliario para el hall de entrada?

Regla general: Debido a que en este tema existen muchos grises y un gran vacío legal, se tiende a tomar como regla general lo siguiente:

- Los propietarios deberían afrontar los “gastos de mejoras” el estado del edificio (ej: limpieza y pintura de la fachada del edificio, cambio completo del sistema eléctrico, modificaciones estructurales del edificio, etc.).

- Ahora bien, si la cuota extraordinaria se origina para abonar los gastos que provienen del uso diario del edificio, es decir, si se trata de “gastos de mantenimiento”, esta debe ser abonada por los inquilinos (ej: gastos de reparaciones de ascensores, cambio de repuestos del panel eléctrico, pintura del palier, etc.).

Es decir, el arrendatario debe solventar todo lo que tenga que ver con el uso de los bienes comunes, y el propietario correrá con las inversiones y mejoras de los bienes comunes. A partir de esta regla es posible establecer un criterio uniforme para dirimir quién paga qué en el edificio.

Fuente: coteranea, Septiemmbre 17 de 2014.- http://www.coterranea.com/portal/VerNotas_n.asp?idn=3069&utm_source=Newsletter%2B14334&utm_medium=email&utm_content=linkvermas&utm_campaign=Newsletter%2BCoterranea Digital&idnewsletter=14334

23/09/2014

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