Contratos poco claros: ¿Quién paga qué en el edificio?
Gastos comunes u ordinarios
Todo aquel que viva en un edificio o condominio debe saber que, una vez al mes le llegará el cobro de los gastos comunes, los que corresponden a los gastos de administración, mantención, reparación y de uso o consumo del condominio. Estos son los llamados \"gastos ordinarios\".
Gastos extraordinarios
Además de los gastos comunes, también existen los llamados \"extraordinarios\", es decir, aquellos gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales como también las sumas destinadas a nuevas obras comunes o al reemplazo de bienes ya existentes.
Sin embargo, no todo es tan claro y taxativo. No cabe duda de que dentro de los gastos \"ordinarios\" se cuentan, entre otros, las reparaciones de la bomba del agua, mantención de ascensores o jardines, todo lo cual será de cargo del arrendatario, pero, ¿qué pasa si entre los gastos comunes está el cobro de un nuevo ascensor o un nuevo mobiliario para el hall de entrada?
Regla general: Debido a que en este tema existen muchos grises y un gran vacío legal, se tiende a tomar como regla general lo siguiente:
- Los propietarios deberían afrontar los “gastos de mejoras” el estado del edificio (ej: limpieza y pintura de la fachada del edificio, cambio completo del sistema eléctrico, modificaciones estructurales del edificio, etc.).
- Ahora bien, si la cuota extraordinaria se origina para abonar los gastos que provienen del uso diario del edificio, es decir, si se trata de “gastos de mantenimiento”, esta debe ser abonada por los inquilinos (ej: gastos de reparaciones de ascensores, cambio de repuestos del panel eléctrico, pintura del palier, etc.).
Es decir, el arrendatario debe solventar todo lo que tenga que ver con el uso de los bienes comunes, y el propietario correrá con las inversiones y mejoras de los bienes comunes. A partir de esta regla es posible establecer un criterio uniforme para dirimir quién paga qué en el edificio.
Fuente: coteranea, Septiemmbre 17 de 2014.- http://www.coterranea.com/portal/VerNotas_n.asp?idn=3069&utm_source=Newsletter%2B14334&utm_medium=email&utm_content=linkvermas&utm_campaign=Newsletter%2BCoterranea Digital&idnewsletter=14334
23/09/2014


